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Nuevas normativas para ONG y fundaciones en Bolivia: el Decreto Supremo N° 5673

El presidente Rodrigo Paz Pereira firmó el Decreto Supremo N° 5673, que tiene como propósito principal el fortalecimiento del registro de ONG y fundaciones, tanto nacionales como extranjeras, que operan en Bolivia. Esta normativa sustituye al Registro Único Nacional de ONG, ahora denominado Registro Único Nacional (RUN), y estará bajo la supervisión del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

La normativa establece que todas las organizaciones deberán inscribirse obligatoriamente en el RUN para poder llevar a cabo proyectos de cooperación técnica y financiera, sin importar si la fuente de financiamiento es pública o privada. Las ONG y fundaciones recibirán un certificado único con una validez de tres años, el cual deberá renovarse cada tres años, y se requerirá que actualicen su información anualmente durante los primeros cuatro meses del año.

Además, las nuevas organizaciones que deseen operar en el territorio boliviano tendrán un máximo de 60 días hábiles para registrarse una vez que obtengan su personalidad jurídica o firmen el Acuerdo Marco de Cooperación Básica, según sea el caso. También se les exigirá que mantengan un registro actualizado de sus beneficiarios finales, y cualquier cambio deberá ser notificado en un plazo de 10 días hábiles.

El Decreto Supremo 5673 otorga al Ministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo la facultad de evaluar los resultados de los programas ejecutados por estas organizaciones, verificando su alineación con los planes de desarrollo del país. Si se identifican incumplimientos, la organización será notificada para que tome las medidas correctivas necesarias.

Para las ONG y fundaciones nacionales que actúen fuera de su estatuto, se notificará a las autoridades correspondientes, mientras que para las entidades extranjeras se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores. En un esfuerzo por garantizar la transparencia financiera, el decreto también establece la trazabilidad de los recursos destinados a estas entidades y la obligación de realizar transacciones a través de instituciones reguladas por la ASFI.

Finalmente, el Gobierno tiene un plazo de 60 días para emitir el reglamento que regirá bajo esta nueva normativa, mientras que los registros actuales conservarán su validez hasta su fecha de vencimiento. La ley también deroga el Decreto Supremo 22409 de 1990 y aclara que su implementación no requerirá fondos adicionales del Tesoro General de la Nación.