Lara asume la presidencia interina y desafía un decreto sobre gobernanza a distancia

Este lunes, el vicepresidente Edmand Lara comunicó su decisión de asumir la presidencia en ejercicio durante la ausencia temporal de Rodrigo Paz, quien está en Estados Unidos participando en la Asamblea General de Naciones Unidas. Lara justificó su acción citando el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que la Constitución prevalece sobre el Decreto Supremo 5515.
Lara declaró a los medios: "En ausencia del presidente, mi persona asume la suplencia legal". Detalló que, tras consultar con su equipo jurídico, se le recomendó aplicar el artículo 169, que establece que, en caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente asume las funciones correspondientes por un tiempo máximo de 90 días.
Este planteamiento genera un conflicto con el Decreto Supremo 5515, promulgado en diciembre de 2025, que habilita al presidente a ejercer sus funciones desde el exterior a través de medios tecnológicos. Según Lara, aunque la tecnología favorece la comunicación, esta no puede prevalecer sobre la Constitución.
La duración de su mandato interino será breve, ya que Lara tiene programado viajar a Paraguay el martes para firmar un memorándum de entendimiento y reunirse con autoridades paraguayas. Por esa razón, mencionó que tras su partida, cederá la dirección del Ejecutivo al presidente del Senado, Gustavo Ávila, siguiendo su interpretación de lo estipulado en la Constitución para la ausencia del vicepresidente.
Este episodio reabre el debate jurídico en torno a la aplicación del artículo 169 frente al Decreto Supremo 5515. Cabe recordar que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2024 ya había establecido que, durante la ausencia temporal del presidente, el vicepresidente puede asumir la presidencia en ejercicio y ejercer simultáneamente ambas funciones.
"La comunicación puede ser facilitada por la tecnología, pero no puede estar por encima de la Constitución"