Exención de aranceles e IVA para maquinaria en cinco sectores productivos

El Decreto Supremo 5709, emitido por el Gobierno, establece la eliminación del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de maquinaria e insumos destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería. Esta normativa reglamenta el artículo 9 de la Ley 1755, que corresponde a las modificaciones del Presupuesto General del Estado 2026.
Entre los bienes que se beneficiarán con esta exención se encuentran una amplia variedad de equipos como tractores, excavadoras, cosechadoras, buldóceres, maquinaria industrial, drones, semillas, fertilizantes y otros insumos esenciales. Es importante señalar que estos artículos deben estar incluidos en el listado específico que se anexa al decreto y la vigencia de este beneficio se establece en un período de cinco años.
La exención también se aplica al mercado interno, aunque con una condición particular: solo la primera venta realizada por el importador de los bienes mencionados estará libre del IVA, siempre y cuando estén destinados a los sectores beneficiarios. Esto significa que no toda la maquinaria comercializada en Bolivia cuenta con esta exención.
Los beneficiarios de esta medida deberán emitir las facturas o documentos equivalentes correspondientes en las operaciones, sin derecho a crédito fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será el encargado de supervisar y asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Esta decisión del Ejecutivo, firmada por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete el 16 de septiembre de 2026, forma parte de una estrategia más amplia para disminuir los costos de producción y mejorar el acceso a tecnología y maquinaria para impulsar la actividad productiva en el país.