Modificaciones en el crédito para vivienda y producción: el nuevo decreto del gobierno

El presidente de Bolivia, Rodrigo Paz, ha dado a conocer el Decreto Supremo 5714, que modifica los porcentajes mínimos que las entidades financieras deben destinar a créditos de vivienda social y al sector productivo. Esta medida busca facilitar el acceso a financiamiento en otros sectores económicos.
El decreto establece que los Bancos Múltiples deberán asignar al menos el 40% de su cartera total a créditos destinados a vivienda de interés social y al sector productivo, con un mínimo del 25% para este último. Esta reducción representa un cambio significativo respecto al 60% que se exigía anteriormente en el Decreto Supremo 1842.
Asimismo, las Entidades Financieras de Vivienda deberán mantener un 30% de su cartera en créditos de vivienda social, mientras que antes debían cumplir con un mínimo del 50%, lo que también implica una reducción del 20%.
Para los Bancos que operan con pequeñas y medianas empresas (PYME), se establece el mismo mínimo del 30% en su cartera para préstamos a este sector. Se permite incluir hasta un 10% de créditos de vivienda social para productores que cuenten con financiamiento para actividades productivas vigentes en la entidad financiera.
El artículo 4 del nuevo decreto también aclara que el cálculo de los niveles mínimos de cartera tomará en cuenta la cartera de créditos generados directa o indirectamente mediante alianzas estratégicas. Esto añade una capa de flexibilidad en cómo las entidades pueden cumplir con estos nuevos requisitos.
Por último, se menciona que los créditos otorgados para anticrético de vivienda que no superen el valor máximo establecido para vivienda de interés social podrán contabilizarse dentro de los niveles mínimos de cartera de vivienda, lo cual amplía las opciones de financiamiento.