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Nuevo decreto regula la importación de Gasolina de Aviación Grado 100

El Gobierno boliviano ha implementado el Decreto Supremo 5729, que modifica las condiciones para la importación y comercialización de Gasolina de Aviación Grado 100. Este decreto busca asegurar el suministro adecuado de este tipo de combustible en el país.

La norma permite la participación de importadores privados, así como de empresas que operan plantas de suministro en aeropuertos. Estos podrán importar gasolina de aviación y venderla a las citadas plantas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Condiciones de importación y precios

El decreto estipula que el combustible que se importe no recibirá subsidios, y su venta estará sujeta a los precios de mercado. A partir de ahora, tanto las importaciones de privados como las de empresas operadoras estarán exentas de subvenciones.

En cuanto a la calidad, la gasolina de aviación que se comercialice en el país deberá cumplir con las especificaciones del Reglamento de Calidad de Carburantes vigente. El control de calidad estará a cargo del ente regulador correspondiente.

  • Gravamen Arancelario de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Cero Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) por litro hasta la misma fecha.

El ente regulador se encargará de supervisar y fiscalizar la aplicación del decreto, asegurando que tanto la importación como la comercialización cumplan con la normativa vigente. Las medidas tributarias comenzarán a regir a partir del quinto día hábil tras la publicación del decreto.

En resumen, el Decreto Supremo 5729 establece un nuevo marco para la importación y venta de Gasolina de Aviación Grado 100 en Bolivia, buscando garantizar un abastecimiento eficiente y regulado de este combustible en el mercado interno.