Gobierno permite importación de gas para uso propio y generación eléctrica

El Decreto Supremo 5755, emitido por el Gobierno nacional, establece la autorización excepcional para la importación de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL), permitiendo a individuos y entidades, tanto del sector público como privado, importar estos recursos para su consumo y la generación de electricidad.
Esta decisión se toma en un contexto de emergencia energética y social, destacando la necesidad de que estas importaciones contribuyan a la continuidad del suministro de energía y a la atención de la demanda interna. La norma especifica que los volúmenes importados no podrán ser revendidos ni comercializados.
Requisitos para la importación de gas
- Obtener autorización del ente regulador.
- Registrar y reportar los volúmenes a importar.
- Presentar documentación sobre la calidad del producto y el precio de compra.
El Ministerio de Hidrocarburos tiene un plazo de hasta 20 días hábiles para reglamentar el procedimiento a seguir para las importaciones, contados a partir de la publicación del decreto. En el caso del gas natural transportado por ductos, se deberán cumplir las especificaciones definidas en las condiciones del servicio de transporte.
Además, si el gas se distribuye a través de redes, debe ajustarse a la normativa vigente, mientras que la calidad del GNL deberá cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en el contrato con el proveedor.