Nuevas normativas impactan a YPFB y pequeños productores

Ante la creciente preocupación por el suministro de combustibles y las críticas de distintos sectores productivos, el Gobierno ha decidido emitir nuevas normativas con el fin de reorganizar la cadena de importación, distribución y venta de carburantes en el país.
Intervención temporal a YPFB
El Decreto Supremo N° 5697 establece una intervención estatal extraordinaria, temporal y transparente en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta medida tiene como fin garantizar mecanismos de control y supervisión sobre la logística de importación y distribución de combustible, debido a las deficiencias observadas que amenazan la seguridad energética del país.
La intervención tendrá una duración inicial de 180 días, aunque podría extenderse por otros 90 días adicionales si las condiciones que justificaron la intervención persisten. Sin embargo, también podría finalizar antes si se resuelven las problemáticas que llevaron a su implementación.
Se ha constituido la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de YPFB, la cual está integrada por representantes de cinco ministerios. Sus funciones incluyen revisar los procesos de importación y distribución de combustibles, acceder a información de YPFB, y detectar posibles irregularidades en la cadena logística.
Es importante destacar que esta intervención no implica la disolución de YPFB, ni modifica su estructura jurídica. Se busca mejorar su funcionamiento a través de un control más riguroso.
Facilitaciones para pequeños productores
El Decreto Supremo N° 5698 introduce mecanismos que permiten a los pequeños productores agropecuarios acceder al diésel para uso propio. Se busca habilitar a aquellos que demuestren ser productores autorizados, con volúmenes que van desde 121 hasta 2,500 litros mensuales.
La habilitación se llevará a cabo a través del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que proporcionará información actualizada para identificar a los beneficiarios. Los productores deben presentar su Cédula de Identidad para adquirir el combustible, que no podrá ser vendido a terceros.
Este decreto también modifica la relación con el Decreto 5676, estableciendo que las estaciones de servicio deberán depositar a YPFB la diferencia de precios entre el precio referencial y el final del diésel. Además, busca evitar que una misma persona reciba beneficios duplicados y extiende hasta 2030 un incentivo tributario para la importación de vehículos que usen combustibles flexibles.