Nuevo decreto regula la importación y venta de gasolina de aviación grado 100

El 26 de septiembre de 2026, el gabinete ministerial boliviano aprobó el Decreto Supremo 5729, que define las condiciones para la importación y comercialización de gasolina de aviación grado 100, buscando garantizar que este combustible esté disponible en el mercado interno.
De acuerdo con el artículo 2 del decreto, los importadores deberán vender este combustible a las empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos, quienes deberán cumplir con las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.
El artículo 3, parágrafo II, aclara que las empresas operadoras podrán comercializar la gasolina de aviación grado 100 tanto de productos que importen directamente como de aquellos adquiridos a los importadores autorizados.
La normativa también establece que la venta del combustible obtenido a través de importaciones realizadas por particulares o entidades privadas estará sujeta a los "precios de mercado".
El artículo 6 del decreto subraya que la importación y venta de gasolina de aviación grado 100 no contarán con subsidios estatales, lo que implica que los precios se regirán exclusivamente por el mercado.
Adicionalmente, se establece que el gravamen arancelario para la importación de este carburante se fijará en 0% hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que busca incentivar la llegada de este tipo de combustible al país.
Finalmente, el ente regulador será el encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lo estipulado en el decreto, asegurando que se respeten todas las condiciones para la importación y comercialización de la gasolina de aviación grado 100.